Partición. Embargo genérico. Publicidad registral. Fraude. Inoponibilidad. Jurisprudencia comentada
Palabras clave:
PARTICION, EMBARGO GENERICO, PUBLICIDAD REGISTRAL, FRAUDE, NOPONIBILIDAD, JURISPRUDENCIA COMENTADAResumen
En la partición sucesoria, por el efecto declarativo y retroactivo, el embargo genérico trabado a un copartiente no afecta los bienes adjudicados a los otros copartientes.
El efecto declarativo de la partición hereditaria prevalece sobre el embargo genérico trabado contra un heredero por deudas personales. Nuestro derecho positivo no previó una acción de inoponibilidad por fraude contra la partición. Sin embargo, en la actualidad, la jurisprudencia sostiene que sí es admisible dicha acción. Ante tal situación, el escribano deberá valorar cada caso concreto.
El embargo genérico trabado contra un copartiente antes de la partición de una indivisión sucesoria, por una deuda personal, no afecta la adjudicación de bienes hecha a otro copartiente. La partición puede ser atacada si se probaren judicialmente los extremos legalmente requeridos; por nulidad absoluta, si fuera del caso, por cualquiera que tenga interés en ello o por el Ministerio Público. También puede ser atacada, en su caso, por nulidad relativa o por lesión, en forma autónoma o asociada a una acción de saneamiento por evicción, mediante una acción subrogatoria que ejerza el acreedor contra su deudor