Partición. Embargo genérico. Publicidad registral. Fraude. Inoponibilidad. Jurisprudencia comentada

Autores/as

  • Roque Molla Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil
  • María Cristina Anzuela Informante. Comisión de Derecho Registral
  • Inés Rodríguez Sarmiento Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

PARTICION, FRAUDE, EMBARGO GENERICO, PUBLICIDAD REGISTRAL, NOPONIBILIDAD, JURISPRUDENCIA COMENTADA

Resumen

En la partición sucesoria, por el efecto declarativo y retroactivo, el embargo genérico trabado a un copartiente no afecta los bienes adjudicados a los otros copartientes.
El efecto declarativo retroactivo de la partición hereditaria prevalece sobre el embargo genérico trabado contra un heredero por deudas personales con relación a dichas herencias. Nuestro derecho positivo no previó una acción de inoponibilidad por fraude contra la partición. Sin embargo, en la actualidad, la jurisprudencia sostiene que sí es admisible dicha acción. Ante tal situación, el escribano deberá valorar cada caso concreto

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Publicado

2020-12-31

Cómo citar

Molla, R., Villar, J. P., Anzuela, M. C., & Rodríguez Sarmiento, . I. (2020). Partición. Embargo genérico. Publicidad registral. Fraude. Inoponibilidad. Jurisprudencia comentada. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 106(1-12), 309–324. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/107

Número

Sección

Consultas técnicas

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