Promesa de compraventa. Saldo de precio. Paga. Nulidad. Publicidad registral. Inclusión financiera
Palabras clave:
PROMESA DE COMPRAVENTA, SALDO DE PRECIO, PAGA, NULIDAD, PUBLICIDAD REGISTRAL, INCLUSION FINANCIERAResumen
Conforme a la normativa legal vigente, los pagos de las operaciones o negocios jurídicos que acrediten fecha cierta con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 no se encuentran alcanzadas por la ley 19.210. Ningún incumplimiento en lo que refiere a los medios de pago para determinadas operaciones o negocios jurídicos provocará la nulidad de estos. La no utilización de los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera y sus decretos reglamentarios no provoca en ningún caso la nulidad del negocio, sino que genera el pago de la multa correspondiente. Los pagos realizados antes del 1 de abril de 2018 pueden comprobarse, entre otras cosas, por la protocolización del documento o la declaración en escritura pública, ambas realizadas antes del 31 de diciembre de 2018.





