Promesa de compraventa. Saldo de precio. Paga. Nulidad. Publicidad registral. Inclusión financiera

Autores/as

  • Mercedes Azar Informante. Comisión de Derecho Registral
  • Daniella Cianciarulo Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

PROMESA DE COMPRAVENTA, SALDO DE PRECIO, PAGA, NULIDAD, PUBLICIDAD REGISTRAL, INCLUSION FINANCIERA

Resumen

Conforme a la normativa legal vigente, los pagos de las operaciones o negocios jurídicos que acrediten fecha cierta con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 no se encuentran alcanzadas por la ley 19.210. Ningún incumplimiento en lo que refiere a los medios de pago para determinadas operaciones o negocios jurídicos provocará la nulidad de estos. La no utilización de los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera y sus decretos reglamentarios no provoca en ningún caso la nulidad del negocio, sino que genera el pago de la multa correspondiente. Los pagos realizados antes del 1 de abril de 2018 pueden comprobarse, entre otras cosas, por la protocolización del documento o la declaración en escritura pública, ambas realizadas antes del 31 de diciembre de 2018.

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Azar, M., & Cianciarulo, D. (2019). Promesa de compraventa. Saldo de precio. Paga. Nulidad. Publicidad registral. Inclusión financiera. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 208–218. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/129

Número

Sección

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