Poder. Gestión sin poder. Nulidad. Ciegos. Firma. Escribanos. Responsabilidad. Validez de los contratos. Eficacia

Autores/as

  • Susana Chao Peña Informante. Comisión de Derecho Notarial y Técnicas Notariales
  • Carlos del Campo Informante. Comisión de Derecho Notarial y Técnicas Notariales
  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

PODER, NULIDAD, CIEGOS, ESCRIBANOS, FIRMA, GESTIÓN SIN PODER, RESPONSABILIDAD, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, EFICACIA

Resumen

Con carácter general, el negocio representativo sin poder es válido pero ineficaz. No existe previsión legal que determine la nulidad de los actos otorgados por la persona ciega que puede firmar, por la ausencia de las formalidades exigidas por el Reglamento Notarial y aconsejadas por la doctrina y la técnica notariales. La nulidad del poder deberá declararse judicialmente en caso de comprobarse que su suscripción se realizó fuera de la presencia del escribano, o que existieron vicios del consentimiento tales como error, violencia o dolo

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Chao Peña, S., Campo, C. del, & Villar, J. P. (2019). Poder. Gestión sin poder. Nulidad. Ciegos. Firma. Escribanos. Responsabilidad. Validez de los contratos. Eficacia. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 373–382. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/156

Número

Sección

Consultas técnicas

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