Poder. Gestión sin poder. Nulidad. Ciegos. Firma. Escribanos. Responsabilidad. Validez de los contratos. Eficacia
Palabras clave:
PODER, NULIDAD, CIEGOS, ESCRIBANOS, FIRMA, GESTIÓN SIN PODER, RESPONSABILIDAD, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, EFICACIAResumen
Con carácter general, el negocio representativo sin poder es válido pero ineficaz. No existe previsión legal que determine la nulidad de los actos otorgados por la persona ciega que puede firmar, por la ausencia de las formalidades exigidas por el Reglamento Notarial y aconsejadas por la doctrina y la técnica notariales. La nulidad del poder deberá declararse judicialmente en caso de comprobarse que su suscripción se realizó fuera de la presencia del escribano, o que existieron vicios del consentimiento tales como error, violencia o dolo





