Sociedad civil. Sociedad agraria. Persona jurídica. Sucesiones. Socio
Palabras clave:
SOCIEDAD AGRARIA, SOCIEDAD CIVIL, PERSONA JURÍDICA, SUCESIONES, SOCIOResumen
La sociedad civil con objeto agrario es un tipo social creado por la ley 17.777 a la cual se le reconoce personería jurídica desde su constitución. Los bienes adquiridos por dicha sociedad se encuentran en su patrimonio teniendo los socios un derecho de participación en la sociedad y no un derecho a la cuota de parte de los mismos. De conformidad con el contrato social analizado en la presente consulta, en caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Dicha situación no tiene efectos sobre los bienes que forman parte del patrimonio de la sociedad, los herederos del socio fallecido adquieren la participación social de aquel y no corresponde incluir cuota parte de dichos bienes en la sucesión del socio fallecido. La sociedad civil regulada por el Código Civil es una organización que tiene un patrimonio autónomo, sujeto de la responsabilidad que carece de personalidad juridica





