Poder. Gestión sin poder. Certificado notarial. Eficacia. Validez de los contratos. Escribanos. Responsabilidad
Palabras clave:
PODER, GESTION SIN PODER, CERTIFICADO NOTARIAL, EFICACIA, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, ESCRIBANOS, RESPONSABILIDADResumen
Debe distinguirse lo dispositivo del documento, que es lo que la parte declara u otorga, de lo que el escribano certifica, que es la autenticación del hecho del otorgamiento, su suscripción y su fecha. Constituye extralimitación de la función notarial certificar que la carta poder contiene determinadas facultades que no constan expresamente en su texto. En caso de que en el proceso judicial se compruebe la intencionalidad de incurrir en conducta dolosa, la profesional incurrirá, además de la responsabilidad penal, en responsabilidad civil y administrativa, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Orgánica Notarial y artículos 216 y siguientes del
Reglamento Notarial.
La cuestión radica en determinar si la apoderada contaba con facultades suficientes para el otorgamiento que nos convoca y cuál sería el escenario en caso de que se entendiera que actuó sin poder





