Protocolización. Poder otorgado en el extranjero. Sustitución de Poder. Submandato. Mandatario. Apoderamiento.
Palabras clave:
PROTOCOLIZACION, PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO, SUSTITUCION DE MANDATO, SUBMANDATO, MANDATARIO, APODERAMIENTOResumen
La «sustitución» otorgada en la República Argentina extendida en escritura pública y autorizada por escribano público cumple los requisitos del artículo 291 de la ley 18.362 y del artículo 42 de la ley 16.871. En la compraventa de 2011, el apoderado actuó invocando un submandato que cumple con el artículo 291 de la ley 18.362. El negocio de apoderamiento invocado observó la solemnidad requerida para los negocios de gestión. El extravío de la copia puede ser subsanado
con la obtención de un testimonio de la matriz. El submandato utilizado está revestido de fe pública.
Corresponde protocolizar en Uruguay el poder otorgado por la sociedad en Panamá o, en caso de que el poder haya sido incorporado a un registro notarial en otro país, un testimonio que acredite tal circunstancia. De efectuarse dicha protocolización, no es necesaria ratificación alguna; solo en caso de no poderse obtener alguno de los mencionados documentos para su protocolización corresponde solicitar la ratificación de la sociedad.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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