Sociedad en comandita por acciones. Bien mueble. Compraventa. Cesión de cuota social. Prescripción adquisitiva. Poder

Autores/as

  • Daniella Cianciarulo Informante. Comisión de Derecho Comercial
  • Francisco Mastropierro Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA, CESION DE CUOTA SOCIAL, PRESCRIPCION ADQUISITIVA, PODER

Resumen

El consentimiento de los demás socios para la transferencia de las participaciones es un requisito voluntario de eficacia. Siendo la participación social un bien mueble, puede oponerse la prescripción de seis años como excepción, ya que existe título hábil que prueba desde cuándo se tiene la posesión de aquellas.

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Publicado

2023-05-09

Cómo citar

Cianciarulo, D., & Mastropierro, F. . (2023). Sociedad en comandita por acciones. Bien mueble. Compraventa. Cesión de cuota social. Prescripción adquisitiva. Poder. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 108(1-12), 368–384. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/247

Número

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