Expropiación. Enajenación. Escritura judicial. Tracto sucesivo

Autores/as

  • Karin Perdomo Silvera Informante. Comisión de Derecho Registral
  • Martín Sosa Valerio Informante. Comisión de Técnica Notarial Procesal

Palabras clave:

EXPROPIACION, ENAJENACION, ESCRITURA JUDICIAL, PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

Resumen

Expropiación en sede judicial. Intervención de oficio del juez en la escrituración judicial. El juez se encuentra habilitado a otorgar de oficio la escritura de expropiación del padrón objeto de la consulta. Rige la inscripción abreviada (ley 16.871, art. 58, num. 7.º). A los efectos de resolver la situación planteada respecto de la titulación, se considera conveniente la escrituración en sede judicial. Si se procede de forma extrajudicial, recaerá en el registrador aplicar el control del tracto sucesivo (ley 16.871, art. 57).
Expropiación: su escrituración judicial. Naturaleza de la intervención del órga‑ no jurisdiccional. La adquisición del dominio por vía expropiación, no obstante la escrituración judicial —aun en aquellos casos en los que esta corresponde—, es una adquisición originaria y no derivada o derivativa del anterior propietario («administrado‑expropiado»).

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Publicado

2023-05-09

Cómo citar

Perdomo Silvera, K., & Sosa Valerio, M. (2023). Expropiación. Enajenación. Escritura judicial. Tracto sucesivo. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 108(1-12), 452–466. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/254

Número

Sección

Consultas técnicas