Expropiación. Enajenación. Escritura judicial. Tracto sucesivo
Palabras clave:
EXPROPIACION, ENAJENACION, ESCRITURA JUDICIAL, PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVOResumen
Expropiación en sede judicial. Intervención de oficio del juez en la escrituración judicial. El juez se encuentra habilitado a otorgar de oficio la escritura de expropiación del padrón objeto de la consulta. Rige la inscripción abreviada (ley 16.871, art. 58, num. 7.º). A los efectos de resolver la situación planteada respecto de la titulación, se considera conveniente la escrituración en sede judicial. Si se procede de forma extrajudicial, recaerá en el registrador aplicar el control del tracto sucesivo (ley 16.871, art. 57).
Expropiación: su escrituración judicial. Naturaleza de la intervención del órga‑ no jurisdiccional. La adquisición del dominio por vía expropiación, no obstante la escrituración judicial —aun en aquellos casos en los que esta corresponde—, es una adquisición originaria y no derivada o derivativa del anterior propietario («administrado‑expropiado»).
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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