Cesión de derechos posesorios. Compraventa. Pacto de reserva de dominio. Certificado de resultancias de autos. Publicidad registral. Principio de tracto sucesivo
Palabras clave:
CESIÓN DE DERECHOS ´POSESORIOS, COMPRAVENTA, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, CERTIFICADO DE RESULTANCIAS DE AUTOS, PUBLICIDAD REGRISTRAL, PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVOResumen
La cuestión radica en determinar qué negocio jurídico fue consignado en la escritura pública de 19.9.2013, denominada «cesión de derechos posesorios», y quién es el titular del bien padrón objeto de ella.
Se ceden derechos posesorios cuando el cedente ya era propietario del bien. En consecuencia, quienes figuran como cesionarios adquirieron la propiedad del bien.
Con posterioridad se inscribe certificado de resultancias de autos del cedente. Un eventual acto de disposición de los propietarios está exceptuado del control de tracto sucesivo, al estar estos legitimados para el acto.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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