Sociedad anónima. Acciones al portador. Acciones nominativas. Disolución de sociedad anónima

Autores/as

  • Paola Igoa Informante. Comisión de Derecho Comercial

Palabras clave:

SOCIEDAD ANÓNIMA, ACCIONES AL PORTADOR, ACCIONES NOMINATIVAS, DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

Resumen

Las sociedades anónimas que hayan transformado sus acciones al portador en nominativas antes del 31 de mayo del 2013, publicada dicha modificación de estatuto con posterioridad a dicha fecha pero con anterioridad al 29.1.2015, no se encuentran disueltas de pleno derecho conforme a la ley 19.288. No obstante, serán pasibles de multas por no haber cumplido con los requisitos legales dentro de los plazos establecidos por la ley 18.930 y su decreto reglamentario 247/012.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

Igoa, P. (2023). Sociedad anónima. Acciones al portador. Acciones nominativas. Disolución de sociedad anónima. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 103(1-12), 264–271. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/346

Número

Sección

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