Contrato consigo mismo. Naturaleza jurídica. Consentimiento. Sucesiones. Compraventa. Eficacia
Palabras clave:
CONTRATO CONSIGO MISMO, NATURALEZA JURÍDICA, CONSENTIMIENTO, SUCESIONES, COMPRAVENTA, EFICACIAResumen
Es admisible la aprobación expresa de un autocontrato celebrado sin autorización para sanear la titulación la cual deberá ser comunicada al domicilio constituido. No se requiere el consentimiento de los herederos del autocontratante fallecido pero mientras no se otorgue la mencionada aprobación, la cuota en el bien no ha sido transferida.
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Publicado
2023-06-15
Cómo citar
Villar, J. P. (2023). Contrato consigo mismo. Naturaleza jurídica. Consentimiento. Sucesiones. Compraventa. Eficacia. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 103(1-12), 296–308. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/351
Número
Sección
Consultas técnicas
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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