Salida fiscal. Tierras públicas y fiscales. Riberas

Autores/as

  • Roque Molla Camacho Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • Ana Fontes Informante. Comisión de Derecho Público
  • Daniel Zaíno Informante. Comisión de Derecho Público

Palabras clave:

SALIDA FISCAL, TIERRAS PUBLICAS Y FISCALES, RIBERA

Resumen

El bien objeto de la consulta debe considerarse salido del dominio fiscal. La faja de 150 metros establecida por el art. 13 de la Ley 10723 de Centros Poblados no privaba de la propiedad. En el caso no rigió la denominada «ribera ensanchada» dispuesta por el Código Rural. El bien no está alcanzado por el decreto-ley 14530. El referido bien es de propiedad particular.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

Molla Camacho, R., Villar, J. P., Fontes, A. ., & Zaíno, D. (2023). Salida fiscal. Tierras públicas y fiscales. Riberas. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 102(1-12), 178–184. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/390

Número

Sección

Consultas técnicas

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