Salida fiscal. Tierras públicas y fiscales. Riberas
Palabras clave:
SALIDA FISCAL, TIERRAS PUBLICAS Y FISCALES, RIBERAResumen
El bien objeto de la consulta debe considerarse salido del dominio fiscal. La faja de 150 metros establecida por el art. 13 de la Ley 10723 de Centros Poblados no privaba de la propiedad. En el caso no rigió la denominada «ribera ensanchada» dispuesta por el Código Rural. El bien no está alcanzado por el decreto-ley 14530. El referido bien es de propiedad particular.
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Publicado
2023-06-15
Cómo citar
Molla Camacho, R., Villar, J. P., Fontes, A. ., & Zaíno, D. (2023). Salida fiscal. Tierras públicas y fiscales. Riberas. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 102(1-12), 178–184. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/390
Número
Sección
Consultas técnicas
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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