Embargo genérico. Hipoteca. Agencia Nacional de Vivienda. BHU

Autores/as

  • Alicia González Bilche Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • Mercedes Azar Informante. Comisión de Derecho Registral
  • Gabriela Hormaizteguy Informante. Comisión de Ténica Notarial Procesal.

Palabras clave:

EMBARGO GENERICO, HIPOTECA, AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Resumen

Los embargos genéricos trabados contra el comprador afectan al inmueble hasta el momento en que la ANV enajene el bien. Una vez que lo enajene, los embargos dejarán de afectar al inmueble y pasarán a afectar al saldo de precio, si lo hubiera. De acuerdo al art. 87 de la Carta Orgánica, corresponde que la ANV pida el levantamiento de los embargos respecto al inmueble y el juez competente así lo ordene.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

González Bilche, A., Villar, J. P., Azar, M., & Hormaizteguy, G. (2023). Embargo genérico. Hipoteca. Agencia Nacional de Vivienda. BHU . Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 102(1-12), 184–195. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/391

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