Submandato. Sustitución de mandato
Palabras clave:
SUBMANDATO, SUSTITUCION DE MANDATOResumen
Se considera admisible el subapoderamiento en forma genérica y también el que incluya poderes futuros, sin perjuicio de que su eficacia queda suspendida hasta que se otorgue el apoderamiento principal. En el caso concreto, el subpoder conferido comprende los poderes pasados y futuros, siempre y cuando sean otorgados antes del momento en el que el subapoderado vaya a actuar.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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