Certificado notarial. Escribanos. Certificación notarial de firmas. Testimonio por exhibición. Validez. Eficacia.
Palabras clave:
CERTIFICADO NOTARIAL, ESCRIBANOS, CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS, TESTIMONIO POR EXHIBICIÓN, VALIDEZ, EFICACIAResumen
El documento público hace plena fe cuando, al tenor del artículo 1574 del Código Civil, ha sido extendido por funcionario competente, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Si no se cumplen los requisitos y constancias que determina el Reglamento Notarial, y sin perjuicio de su validez formal, la eficacia probatoria de los certificados notariales está limitada a la existencia y la validez de los documentos que invocan.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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