El socio no puede arrendar la unidad de vivienda cooperativa
Palabras clave:
COOPERATIVAS DE VIVIENDA, SOCIO, ARRENDAMIENTO, DESALOJO, NULIDAD RELATIVA, CESION DE CUOTA SOCIALResumen
La prohibición de arrendar la vivienda cooperativa invoca la esencia misma del cooperativismo, pues el objetivo de la asociación será la satisfacción de una necesidad y no la persecución del lucro. La obligación de no hacer se inserta en el estatuto de socio e integra el acto cooperativo de vivienda, al que debe prestarse especial atención. La transgresión del socio arrendador importa la nulidad absoluta del contrato, así como la comisión de falta grave por parte de aquel, que será excluido del padrón social
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Publicado
2019-12-31
Cómo citar
Malel, E. (2019). El socio no puede arrendar la unidad de vivienda cooperativa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 127–132. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/41
Número
Sección
Doctrina





