Posesión. Propiedad. Promesa de compraventa. Prescripción adquisitiva. Publicidad registral
Palabras clave:
POSESION, PROPIEDAD, PROMESA DE COMPRAVENTA, PRESCRIPCION ADQUISITIVA, PUBLICIDAD REGISTRALResumen
Cesión de derechos posesorios inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y otorgada por quien no era su titular dominial (según títulos) ni registral no hace que sea eficaz para modificar la situación posesoria del bien. La inscripción de la cesión de derechos posesorios no obsta a la enajenación libre de obligaciones y gravámenes.
Desde una perspectiva exclusivamente procesal de la normativa analizada y del trámite seguido, se concluye que, al tratarse de una promesa de compraventa inscripta y con precio totalmente integrado, es correcta la vía procesal monitoria seguida por la actora para satisfacer su pretensión y obtener la escrituración judicial de dicha promesa.
No es de resorte de la Comisión expedirse sobre la posesión que tiene la propietaria emergente de la escrituración judicial y los derechos posesorios de un tercero según información registral aportada. Se entiende que la inscripción de dichos derechos posesorios no constituyen un gravamen y, por tanto, no contravienen la cláusula de «libre de obligaciones y gravámenes» estipulada en el boleto de reserva.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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