Diez años de aplicación de la ley 17904. Algunos aspectos prácticos
Palabras clave:
REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO, DIRECTOR DE SOCIEDAD COMERCIAL, DIRECTORIO DE SOCIEDAD ANONIMA, DIRECTORIO DE SOCIEDAD COMERCIAL, MANDATO, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL, SOCIEDAD COMERCIAL EXTRANJERA, CONTRATO SOCIAL, COMPRAVENTA, INOPONIBILIDAD, LIQUIDACION DE SOCIEDAD COMERCIAL, SINDICACION DE ACCIONES, PUBLICIDAD REGISTRALResumen
La ley 17904 ha reinstaurado en nuestra legislación la necesidad de comunicarle al Registro Nacional de Comercio la designación, la revocación y el cese de los administradores o representantes designados fuera del contrato social, en todos los tipos sociales. Durante sus diez años de aplicación, se han suscitado variadas opiniones, que hoy la autora reúne en un solo trabajo y con los criterios que considera más adecuados. El desarrollo se plantea a partir de cuáles son las sociedades obligadas a la comunicación, los actos que deben ser comunicados, las consecuencias de la no comunicación, hasta otras situaciones no comprendidas dentro de la obligación legal. Se han tenido en cuenta, además, consultas formuladas a la Asociación de Escribanos, cuyo intercambio de opiniones presentó posiciones muy divididas.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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