Automotores. Embargo. Prescripción adquisitiva. Compraventa. Publicidad registral. Reserva de prioridad

Autores/as

  • Federico Albin Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

AUTOMOTORES, EMBARGO, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, COMPRAVENTA, PUBLICIDAD REGISTRAL, RESERVA DE PRIORIDAD

Resumen

 El embargo general de derechos sobre el cónyuge de uno de los enajenantes inscripto con anterioridad a la enajenación, no afecta la futura enajenación del bien. La usucapión puede oponerse por el adquirente por vía de excepción, al acreedor embargante, ya que existen documentos que prueban la posesión calificada por más de seis años, no es menester la realización de procedimiento judicial alguno. El acreedor mantendrá la acción para acudir contra su deudor, pero no agredir el bien. Al ser la prescripción un modo originario de adquirir, dicho embargo no afecta.

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Publicado

2023-06-27

Cómo citar

Albin, F. (2023). Automotores. Embargo. Prescripción adquisitiva. Compraventa. Publicidad registral. Reserva de prioridad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 100(1-12), 176–184. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/461

Número

Sección

Consultas técnicas