Embargo genérico. Hipoteca. Publicidad registral. Novación. Principio de prioridad. Agencia Nacional de Vivienda

Autores/as

  • Alicia González Bilche Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Mercedes Azar Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

EMBARGO GENÉRICO, HIPOTECA, AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, PUBLICIDAD REGISTRAL, NOVACIÓN, PRINCIPIO DE PRIORIDAD

Resumen

Los embargos genéricos trabados contra B afectan al inmueble hasta el momento en que la ANV enajene el bien. Una vez que la ANV enajene el bien, los embargos a B dejarán de afectar al inmueble y pasarán a afectar el saldo de precio, si lo hubiere. De acuerdo al artículo 87 de la Carta Orgánica, corresponderá que la ANV pida el levantamiento de los embargos respecto al inmueble y el juez competente así lo ordene.
La ANV no actúa en representación sino que actúa por sí misma, en virtud de un poder propio conferido por la ley, en los artículos 80 y siguientes de la Carta Orgánica del BHU.

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Publicado

2023-06-27

Cómo citar

González Bilche, A., Villar, J. P., & Azar, M. (2023). Embargo genérico. Hipoteca. Publicidad registral. Novación. Principio de prioridad. Agencia Nacional de Vivienda. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 100(1-12), 248–265. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/476

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