Embargo genérico. Hipoteca. Publicidad registral. Novación. Principio de prioridad. Agencia Nacional de Vivienda
Palabras clave:
EMBARGO GENÉRICO, HIPOTECA, AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, PUBLICIDAD REGISTRAL, NOVACIÓN, PRINCIPIO DE PRIORIDADResumen
Los embargos genéricos trabados contra B afectan al inmueble hasta el momento en que la ANV enajene el bien. Una vez que la ANV enajene el bien, los embargos a B dejarán de afectar al inmueble y pasarán a afectar el saldo de precio, si lo hubiere. De acuerdo al artículo 87 de la Carta Orgánica, corresponderá que la ANV pida el levantamiento de los embargos respecto al inmueble y el juez competente así lo ordene.
La ANV no actúa en representación sino que actúa por sí misma, en virtud de un poder propio conferido por la ley, en los artículos 80 y siguientes de la Carta Orgánica del BHU.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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