Error. Partición. Compraventa

Autores/as

  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

ERROR, PARTICION, COMPRAVENTA

Resumen

En la partición de 1957, los solares fueron adjudicados en la siguiente proporción: A-B: 50 %, C-D: 25 %, E-F: 25 %. En la compraventa de 1965 y la de 1988, los porcentajes consignados no coinciden con los porcentajes que les correspondían a los vendedores, pero ello no afecta la titulación porque de ambos negocios surge que la voluntad contractual es enajenar la totalidad de sus derechos, de modo que el error en la consignación no impide el efecto real de la totalidad. En la compraventa de 1992 lo consignado difiere mínimamente de lo que correspondía, y esa diferencia es irrelevante. El negocio rotulado como partición en 1988 debe calificarse como un negocio mixto partición-permuta, idóneo para obtener el resultado buscado por las partes. Hubo adjudicaciones declarativas pero también adjudicaciones dispositivas, tradición mediante. El hecho de que una certificación notarial agregada establezca una proporción de derechos de propiedad y derechos de promitente comprador diferente a la que les correspondía es irrelevante. Sobre el objeto de consulta, se puede concluir que el 100 % del bien fue adquirido por MSA en la compraventa de 2011.

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Publicado

2023-06-30

Cómo citar

Villar, J. P. (2023). Error. Partición. Compraventa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 218–236. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/479

Número

Sección

Consultas técnicas

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