Error. Partición. Compraventa
Palabras clave:
ERROR, PARTICION, COMPRAVENTAResumen
En la partición de 1957, los solares fueron adjudicados en la siguiente proporción: A-B: 50 %, C-D: 25 %, E-F: 25 %. En la compraventa de 1965 y la de 1988, los porcentajes consignados no coinciden con los porcentajes que les correspondían a los vendedores, pero ello no afecta la titulación porque de ambos negocios surge que la voluntad contractual es enajenar la totalidad de sus derechos, de modo que el error en la consignación no impide el efecto real de la totalidad. En la compraventa de 1992 lo consignado difiere mínimamente de lo que correspondía, y esa diferencia es irrelevante. El negocio rotulado como partición en 1988 debe calificarse como un negocio mixto partición-permuta, idóneo para obtener el resultado buscado por las partes. Hubo adjudicaciones declarativas pero también adjudicaciones dispositivas, tradición mediante. El hecho de que una certificación notarial agregada establezca una proporción de derechos de propiedad y derechos de promitente comprador diferente a la que les correspondía es irrelevante. Sobre el objeto de consulta, se puede concluir que el 100 % del bien fue adquirido por MSA en la compraventa de 2011.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.




