Escritura judicial. Promesa de compraventa. Promesa de enajenación de inmuebles a plazos. Prescripción extintiva. Prescripción adquisitiva
Palabras clave:
ESCRITURA JUDICIAL, PROMESA DE COMPRAVENTA, PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZOS, PRESCRI´CIÓN EXTINTIVA, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAResumen
La ley 8.733 consagra la obligación de transferir el dominio de cargo del promitente vendedor. Dicha obligación prescribe a los 20 años desde que es exigible, esto es, desde que se pagó el precio o en la hipótesis a que refiere el artículo 16 de la ley 8.733. La parte promitente compradora puede solicitar la escrituración judicial, pero la promitente vendedora podrá oponer la excepción de prescripción extintiva, en cuyo caso, si resulta favorable, no prosperará la pretensión del promitente comprador. El promitente comprador tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento de prescripción adquisitiva del inmueble, si es que se cumplieron los requisitos exigidos por el Código Civil a los efectos.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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