Sociedad anónima. Representación. Acciones al portador
Palabras clave:
SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTACION, ACCIONES AL PORTADORResumen
Se puede considerar suplida la autorización que requiere el artículo 84 de la ley 16060, cuando existe la prueba de que el titular del capital accionario de una sociedad es una sola persona, quien a su vez es presidente del directorio.
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Publicado
2023-06-30
Cómo citar
Cianciarulo, D. (2023). Sociedad anónima. Representación. Acciones al portador . Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 325–327. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/516
Número
Sección
Consultas técnicas
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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