Sociedad anónima. Representación. Acciones al portador

Autores/as

  • Daniella Cianciarulo Informante. Comisión de Derecho Comercial

Palabras clave:

SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTACION, ACCIONES AL PORTADOR

Resumen

Se puede considerar suplida la autorización que requiere el artículo 84 de la ley 16060, cuando existe la prueba de que el titular del capital accionario de una sociedad es una sola persona, quien a su vez es presidente del directorio.

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Publicado

2023-06-30

Cómo citar

Cianciarulo, D. (2023). Sociedad anónima. Representación. Acciones al portador . Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 325–327. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/516

Número

Sección

Consultas técnicas

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