Garaje. Propiedad horizontal. Prescripción adquisitiva. Buena fe
Palabras clave:
GARAJE, PROPIEDAD HORIZONTAL, PRESCRIPCION ADQUISITIVA, BUENA FEResumen
La titulación de la cuota ava parte indivisa del garaje no es aceptable en su actual estado. Las posibles soluciones son: a) que la sociedad promotora enajene la cuota parte indivisa del inmueble al actual usuario; b) que el usuario continúe poseyendo el lugar del garaje a efectos de prescribir la cuota ava parte indivisa correspondiente cuando se cumplan 30 años; c) la viabilidad de la aplicación del instituto de la prescripción abreviada depende de la posición que se tome respecto a si en el caso hay buena fe o no, lo cual es discutible por tratarse de un error de derecho. En consecuencia, consideramos que para que la titulación sea aceptable con base en este instituto se torna necesario que una sentencia judicial así lo declare.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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