Garaje. Propiedad horizontal. Prescripción adquisitiva. Buena fe

Autores/as

  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

GARAJE, PROPIEDAD HORIZONTAL, PRESCRIPCION ADQUISITIVA, BUENA FE

Resumen

La titulación de la cuota ava parte indivisa del garaje no es aceptable en su actual estado. Las posibles soluciones son: a) que la sociedad promotora enajene la cuota parte indivisa del inmueble al actual usuario; b) que el usuario continúe poseyendo el lugar del garaje a efectos de prescribir la cuota ava parte indivisa correspondiente cuando se cumplan 30 años; c) la viabilidad de la aplicación del instituto de la prescripción abreviada depende de la posición que se tome respecto a si en el caso hay buena fe o no, lo cual es discutible por tratarse de un error de derecho. En consecuencia, consideramos que para que la titulación sea aceptable con base en este instituto se torna necesario que una sentencia judicial así lo declare.

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Publicado

2023-06-30

Cómo citar

Villar, J. P. (2023). Garaje. Propiedad horizontal. Prescripción adquisitiva. Buena fe. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 382–389. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/529

Número

Sección

Consultas técnicas

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