Escribanos. Responsabilidad profesional. Responsabilidad extracontractual. Función notarial
Palabras clave:
ESCRIBANOS, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, FUNCIÓN NOTARIALResumen
Una protocolización efectuada en forma técnicamente correcta constituye un documento público auténtico que hace fe en cuanto a su fecha y el hecho de haberse otorgado, y no puede desconocerse, salvo tacha de falsedad. La calificación que está obligado a realizar el escribano comprende la legitimación del requirente y la licitud de su contenido, pero no asegura la validez de los documentos que se incorporan o la veracidad de las declaraciones que se le efectúan. Determinar el valor probatorio de dichos documentos o declaraciones es competencia judicial. El 'mal desempeño de la función' que el artículo 75 de la Ley Orgánica Notarial obliga a reparar remite a la valoración de la conducta del escribano; por ende, su responsabilidad no se limita a la autorización de documentos perfectos y a la relación con sus clientes y co-contratantes, sino también frente a terceras personas, en todos los aspectos relacionados con los asuntos en que participa, siguiendo los principios de la responsabilidad extracontractual. Su conducta debe apreciarse según
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.




