Escribanos. Responsabilidad profesional. Responsabilidad extracontractual. Función notarial

Autores/as

  • Susana Chao Peña Informante. Comisión de Derecho Notarial y Técnicas Notariales

Palabras clave:

ESCRIBANOS, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, FUNCIÓN NOTARIAL

Resumen

Una protocolización efectuada en forma técnicamente correcta constituye un documento público auténtico que hace fe en cuanto a su fecha y el hecho de haberse otorgado, y no puede desconocerse, salvo tacha de falsedad. La calificación que está obligado a realizar el escribano comprende la legitimación del requirente y la licitud de su contenido, pero no asegura la validez de los documentos que se incorporan o la veracidad de las declaraciones que se le efectúan. Determinar el valor probatorio de dichos documentos o declaraciones es competencia judicial. El 'mal desempeño de la función' que el artículo 75 de la Ley Orgánica Notarial obliga a reparar remite a la valoración de la conducta del escribano; por ende, su responsabilidad no se limita a la autorización de documentos perfectos y a la relación con sus clientes y co-contratantes, sino también frente a terceras personas, en todos los aspectos relacionados con los asuntos en que participa, siguiendo los principios de la responsabilidad extracontractual. Su conducta debe apreciarse según

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Publicado

2023-12-05

Cómo citar

Chao Peña, S. (2023). Escribanos. Responsabilidad profesional. Responsabilidad extracontractual. Función notarial. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 109(1-12), 333–341. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/576

Número

Sección

Consultas técnicas

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