Sociedad civil. Sociedad agraria. Enajenación. Bien inmueble rural

Autores/as

  • Daniella Cianciarulo Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

SOCIEDAD CIVIL, SOCIEDAD AGRARIA, ENAJENACION, BIEN INMUEBLE RURAL

Resumen

El solo hecho de clausurar actividades en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social no implica la disolución de la sociedad. La prueba de que la sociedad se ha disuelto por el cumplimiento del negocio para el que fue constituida o por consentimiento de los socios debe ser aportada por estos, quienes deben realizar las publicaciones a que refiere la ley. Si la sociedad se disolvió por voluntad de sus socios, sus bienes, considerados en condominio entre ellos, pueden enajenarse por todos los socios sin necesidad de otorgar partición (para respetar el tracto sucesivo, habrá que demostrar que la sociedad se ha disuelto). Independientemente de su objeto social, la sociedad, como cualquier sujeto de derecho, puede adquirir y enajenar inmuebles

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Publicado

2023-12-15

Cómo citar

Cianciarulo, D. . (2023). Sociedad civil. Sociedad agraria. Enajenación. Bien inmueble rural. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 109(1-12), 297–303. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/581

Número

Sección

Consultas técnicas

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