Sociedad de responsabilidad limitada. Muerte. Socio. Enajenación. Bien inmueble
Palabras clave:
Sociedad de responsabilidad limitada, Muerte, Socio, Enajenación, Bien inmuebleResumen
Son válidos los actos celebrados por una sociedad de responsabilidad limitada con posterioridad al fallecimiento de uno de sus dos socios. La titulación no merece observaciones; no existe nulidad ni se requiere ratificación de los herederos del socio fallecido.
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Publicado
2024-09-16
Cómo citar
García, A., & Núñez, M. (2024). Sociedad de responsabilidad limitada. Muerte. Socio. Enajenación. Bien inmueble. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 110(1-12). Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/651
Número
Sección
Consultas técnicas