Sociedad comercial. Bien inmueble rural. Compraventa. Acciones al portador
Palabras clave:
Sociedad comercial, Bien inmueble rural, Compraventa, Acciones al portadorResumen
El régimen establecido por la ley 18.092 entró en vigencia el 26 de enero de 2007. Los negocios otorgados con anterioridad no se vieron afectados por el régimen prohibitivo instaurado por dicha ley. A las sociedades que, estando dentro del ámbito de aplicación del régimen, se adecuaron a él antes del 30 de junio de 2011 no les fue aplicable la sanción de disolución prevista por el artículo 2.º de la ley 18.092
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Publicado
2024-12-30
Cómo citar
Rodríguez, F., & Rodríguez de Almeida, T. (2024). Sociedad comercial. Bien inmueble rural. Compraventa. Acciones al portador. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 110(1-12). Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/674
Número
Sección
Consultas técnicas