Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Bien propio. Bien inmueble. Naturaleza jurídica. Derechos de promitente comprador
Palabras clave:
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, BIEN PROPIO, BIEN INMUEBLE, NATURALEZA JURÍDICA, DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADORResumen
El bien adquirido con posterioridad a la sentencia que decreta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal es propio del cónyuge adquirente, aunque dicha sentencia no haya sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales. La disolución no será oponible a los acreedores posteriores hasta el momento de su inscripción en el Registro.
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2021-12-31
Cómo citar
Azar, M., & Mastropierro, F. (2021). Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Bien propio. Bien inmueble. Naturaleza jurídica. Derechos de promitente comprador. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 107(1-12), 262–268. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/69
Número
Sección
Consultas técnicas





