Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Bien propio. Bien inmueble. Naturaleza jurídica. Derechos de promitente comprador

Autores/as

  • Mercedes Azar Informante
  • Francisco Mastropierro Informante

Palabras clave:

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, BIEN PROPIO, BIEN INMUEBLE, NATURALEZA JURÍDICA, DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR

Resumen

El bien adquirido con posterioridad a la sentencia que decreta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal es propio del cónyuge adquirente, aunque dicha sentencia no haya sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales. La disolución no será oponible a los acreedores posteriores hasta el momento de su inscripción en el Registro.

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Biografía del autor/a

Mercedes Azar, Informante

Asociación de Escribanos del Uruguay, Comisión de Derecho Registral

Francisco Mastropierro, Informante

Asociación de Escribanos del Uruguay, Comisión de Derecho Civil

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Publicado

2021-12-31

Cómo citar

Azar, M., & Mastropierro, F. (2021). Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Bien propio. Bien inmueble. Naturaleza jurídica. Derechos de promitente comprador. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 107(1-12), 262–268. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/69

Número

Sección

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