Donación de padres a hijos. Notificación. Nulidad absoluta. Nulidad relativa

Autores/as

  • Gustavo Echevarría Trabadelo Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Claudia Fernández Etcheverry Informante. Comisión de Técnica Notarial Procesal

Palabras clave:

DONACIÓN DE PADRES A HIJOS, NULIDAD ABSOLUTA, NULIDAD RELATIVA, NOTIFICACION

Resumen

La propuesta de contrato de donación (donación entre vivos) posee una característica especial que la distingue de las propuestas con carácter general: su carácter de irrevocable. El negocio sometido a consulta es una propuesta irrevocable de donación que aún no ha sido aceptada por la destinataria y habiendo fallecido los donantes (y trasmitido a sus herederos el conocer la aceptación o no de la propuesta), deberá aquella hacer llegar a los herederos de los proponentes su voluntad de aceptar o no de la propuesta en cuestión, sea por acta notarial de notificación o por escritura de declaratoria registrable, salvo que la destinataria sea la única heredera de los donantes en cuyo caso sería la propietaria del bien por confusión. Una vez transcurridos los 4 años del deceso de los donantes se extingue la toda posibilidad de que el legitimario promueve la acción de reducción. Notificación por edictos. Judicialización de la aceptación de la propuesta irrevocable de donación

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Echevarría Trabadelo, G., & Fernández Etcheverry, C. (2019). Donación de padres a hijos. Notificación. Nulidad absoluta. Nulidad relativa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 187–197. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/111

Número

Sección

Consultas técnicas