Régimen matrimonial. Cónyuge no administrador. Consentimiento
Palabras clave:
REGIMEN MATRIMONIAL, CONYUGE NO ADMINISTRADOR, CONSENTIMIENTOResumen
En la enajenación de un bien ganancial no se recabó el consentimiento del cónyuge no administrador. El plazo estipulado por la ley argentina —lugar del primer domicilio del matrimonio— para interponer la demanda de nulidad por dicha falta de asentimiento ya venció. El Registro uruguayo —lugar de ubicación del bien (principio de territorialidad)— no arroja inscripción de demanda alguna al respecto. La titulación del bien no es observable.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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