Propiedad horizontal. Bienes comunes de uso exclusivo. Garaje
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO, GARAJEResumen
De acuerdo con el reglamento de copropiedad del edificio, la empresa constructora titular del padrón matriz reservó para sí la facultad de atribuir, en las primeras enajenaciones que otorgue, el uso exclusivo de los bienes comunes del edificio. La empresa no enajenó aún todas las unidades, por lo que dicha facultad continúa vigente.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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