Sucesiones. Compraventa. Heredero

Autores/as

  • Verónica Ubillos Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

SUCESIONES, COMPRAVENTA, HEREDERO

Resumen

Se consulta si es necesaria la rectificación de las sucesiones de dos cónyuges en las que, por error, se incluyeron bienes gananciales en lugar de bienes propios, ya que los cónyuges estaban judicialmente separados de bienes al adquirirlos uno de ellos. El primer causante adquirió los inmuebles solo y sin mencionar la separación judicial, por lo que en su sucesión se incluyeron como bienes gananciales. Se declaró heredero a su único hijo, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite por su mitad de gananciales. Luego se tramitó la sucesión de esta, incluyendo la mitad indivisa de los bienes que se suponían gananciales (no era propietaria de ninguno de ellos). Hoy, el único heredero se dispone a vender uno de los inmuebles. La documentación no es observable: por ser el único heredero legitimado para enajenarlo —a ese y los demás bienes que integran el haber sucesorio—, no es necesario rectificar los certificados de resultancia de autos ni los asientos registrales.

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Publicado

2023-05-09

Cómo citar

Ubillos, V. (2023). Sucesiones. Compraventa. Heredero. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 108(1-12), 497–503. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/259

Número

Sección

Consultas técnicas