Mandato post mortem. Validez de los contratos. Eficacia. Buena fe. Compraventa
Palabras clave:
MANDATO POST-MORTEM, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, EFICACIA, BUENA FE, COMPRAVENTAResumen
Se considera que la venta de un inmueble otorgada por apoderado de un poderdante que ya había fallecido a un tercero de buena fe es plenamente eficaz. El artículo 2101 del Código Civil tutela a este tercero permitiendo la eficacia representativa del negocio.
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Publicado
2023-05-24
Cómo citar
Alonso Cabris, J. P., & Alonso Fernández, F. (2023). Mandato post mortem. Validez de los contratos. Eficacia. Buena fe. Compraventa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 104(1-12), 442–447. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/316
Número
Sección
Consultas técnicas
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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