Mandato post mortem. Validez de los contratos. Eficacia. Buena fe. Compraventa

Autores/as

  • Juan Pablo Alonso Cabris Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Fernando Alonso Fernández Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

MANDATO POST-MORTEM, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, EFICACIA, BUENA FE, COMPRAVENTA

Resumen

Se considera que la venta de un inmueble otorgada por apoderado de un poderdante que ya había fallecido a un tercero de buena fe es plenamente eficaz. El artículo 2101 del Código Civil tutela a este tercero permitiendo la eficacia representativa del negocio.

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Publicado

2023-05-24

Cómo citar

Alonso Cabris, J. P., & Alonso Fernández, F. (2023). Mandato post mortem. Validez de los contratos. Eficacia. Buena fe. Compraventa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 104(1-12), 442–447. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/316

Número

Sección

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