Régimen matrimonial. Bienes. Disolución de la sociedad conyugal. DIP
Palabras clave:
REGIMEN MATRIMONIAL, BIENES, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DIPResumen
Es frecuente una confusión en la interpretación de los arts. 2397 y 2398 del CC. El primero de ellos hace referencia al régimen de bienes en el matrimonio, el cual se regirá por la ley del primer domicilio conyugal. El segundo, en cambio, alude a los bienes con prescindencia de personas —si son enajenables, embargables, prescribibles, etc.—, pero no al régimen de bienes matrimonial. Le cabe razón al consultante cuando considera aplicable a la consulta planteada el art. 2397.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.




