Régimen matrimonial. Bienes. Disolución de la sociedad conyugal. DIP

Autores/as

  • Ruben B Santos Belandro Informante. Comisión de Derecho Internacional Privado

Palabras clave:

REGIMEN MATRIMONIAL, BIENES, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DIP

Resumen

Es frecuente una confusión en la interpretación de los arts. 2397 y 2398 del CC. El primero de ellos hace referencia al régimen de bienes en el matrimonio, el cual se regirá por la ley del primer domicilio conyugal. El segundo, en cambio, alude a los bienes con prescindencia de personas —si son enajenables, embargables, prescribibles, etc.—, pero no al régimen de bienes matrimonial. Le cabe razón al consultante cuando considera aplicable a la consulta planteada el art. 2397.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

Santos Belandro, R. B. (2023). Régimen matrimonial. Bienes. Disolución de la sociedad conyugal. DIP . Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 102(1-12), 261–263. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/410

Número

Sección

Consultas técnicas