Promesa de contratar. Compraventa. Nulidad absoluta. Inoponibilidad
Palabras clave:
PROMESA DE CONTRATAR, COMPRAVENTA, NULIDAD ABSOLUTA, INOPONIBILIDADResumen
La calificación efectuada por las partes a un negocio jurídico debe confrontarse con el estudio de las obligaciones emergentes de este. En el caso, no puede considerarse un negocio preliminar al resultar —de origen— exigibles las obligaciones principales del negocio definitivo, al cual, en caso de ser solemne y no haberse cumplido con la forma, debe atribuírsele la calificación de nulo absolutamente (art. 1560 del CC).
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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