Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad comercial. Inclusión financiera. Capital. Pago electrónico. Nulidad
Palabras clave:
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD COMERCIAL, INCLUSION FINANCIERA, CAPITAL, PAGO ELECTRONICO, NULIDADResumen
El inciso final del art. 35 de la ley 19210 no quedó comprendido en la prórroga establecida por la ley 19398. En consecuencia, los aportes de los socios a las sociedades que se constituyan y cuyo monto supere las 40.000 UI se deberán realizar por los medios de pago previstos en dicho artículo.
En caso de incumplir esa obligación el aporte será nulo, dado que la ley 19210 es de orden público. La situación se subsana realizando nuevamente el aporte por quien incumplió la norma.
No obstante, debemos tener en cuenta la posición sostenida por la DGR y la Au-
ditoría Interna de la Nación.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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