Donación. Reducción de donaciones. Fianza
Palabras clave:
DONACIÓN, REDUCCIÓN DE DONACIONES, FIANZAResumen
La donación es título hábil para transferir el dominio. El bien adquirido por donación no puede en sí mismo ser alcanzado por la acción de reducción. El derecho del heredero legitimario del donante es personal y no real, por lo que el título donación nunca será objeto de resolución. En el caso planteado se trata de donaciones de nuda propiedad de cuotas partes indivisas, lo cual disminuye los riesgos. Ante la eventualidad que se interpusiera la acción de reducción en la donación de 1988, la obligación sería de reintegrar el valor que tenía el bien al tiempo de la donación; y en la donación del 30 de abril de 1999, el valor se reajustaría en unidades reajustables. La fianza debió haberse constituido por parte de los legitimarios o por un tercero.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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