La capacidad jurídica ante el cambio de paradigma
Palabras clave:
DISCAPACITADOS, CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD DE OBRARResumen
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 supone, en el caso de Uruguay, una cierta complejidad en lo referente a la adaptación a ella de la legislación interna. A diferencia de otras constituciones, la nuestra no ha reconocido en forma expresa el rango constitucional de las convenciones internacionales de derechos humanos. La cuestión más trascendente es el hecho de que la regulación básica en este tema es la capacidad jurídica de las personas, sus medios de apoyo, etcétera, y que esta materia se encuentra regulada en el derecho privado en general y en el derecho civil en particular. La producción sobre el tema por parte de los juristas y las decisiones judiciales que ameritan análisis exhiben, en principio, la posibilidad de una reforma dialogada entre la fuente internacional y la normativa interna. Una dificultad no menor es el momento de aplicación, por parte de los operadores jurídicos —como los escribanos—, de una particular norma de la Convención: el artículo 12, es decir, el momento de instrumentar un acto o negocio.
Sumario
1. Introducción. 2. Definición de derechos. 2.1. Los derechos en la Constitución uruguaya. 2.1.1. Los derechos y la interpretación constitucional. 3. Qué clase de transformación propugna la Convención. 4. Capacidad: concepto y normativa. 5. El artículo 12 de la Convención. 5.1. Concepto de «apoyo». 6. Técnica normativa adoptada por la Convención. 7. Conclusiones.
(Trabajo distinguido con el tercer premio en el concurso «La capacidad jurídica ante el cambio de paradigma: con especial referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 23 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, ratificados por Uruguay por leyes 18.418 y 18.776», organizado por la Asociación de Escribanos del Uruguay durante los meses de abril y mayo de 2021.)





