Cesión de derecho hereditario. Instituto nacional de colonización. Bien inmueble rural. Derecho de preferencia
Palabras clave:
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION, BIEN INMUEBLE RURALResumen
La obligación impuesta por la Ley de Colonización (ley 11.029) en cuanto al derecho preferente que tiene el Instituto Nacional de Colonización en la adquisición de tierras (artículo 35, en la redacción dada por la ley 19.577) y la afectación al interés general de inmuebles rurales destinados a colonización (artículo 70, en la redacción dada por las leyes 18.187 y 18.756) requiere un análisis particular del ámbito de aplicación de ambas normas respecto a determinados negocios jurídicos; específicamente, el contrato de cesión de derechos hereditarios y la partición.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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