Promesa de compraventa. Disolución de la sociedad conyugal. Solidaridad.
Palabras clave:
Promesa de compraventa, Disolucion de la sociedad conyugal, SolidaridadResumen
En mérito a la solidaridad y a la indivisibilidad pactadas en la promesa de compraventa regida por la Ley Nº 8.733, corresponde tener por válidamente cumplida la obligación asumida por la parte promitente vendedora mediante la compraventa otorgada, la cual tuvo carácter declarativo y resultó suficiente a los efectos registrales, no siendo procedente el juicio iniciado y correspondiendo la inscripción del negocio en el Registro de la Propiedad
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Publicado
2026-01-29
Cómo citar
Vázquez de León, M. B. (2026). Promesa de compraventa. Disolución de la sociedad conyugal. Solidaridad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 111(1-12). Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/728
Número
Sección
Consultas técnicas





