Inhibiciones del escribano. Poder otorgado en el extranjero. Protocolización. Traducción de documentos. Validez de los contratos. Cesión de derechos hereditarios. Eficacia
Palabras clave:
PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO, PROTOCOLIZACION, TRADUCCION DE DOCUMENTOS, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, EFICACIA, INHIBICIONES DEL ESCRIBANOResumen
La protocolización de un poder efectuada por escribana que a su vez es designada mandataria en él configura una contravención al régimen de inhibiciones previsto por el artículo 25 del Reglamento Notarial y será pasible de las sanciones que la Suprema Corte de Justicia disponga, en ejercicio de su competencia privativa para el control disciplinario de la función notarial.
La cesión de derechos hereditarios otorgada invocando un poder cuyo sello donde consta la certificación de firmas del notario no fue traducido y protocolizado no es nula. Es un negocio válido y eficaz, oponible desde su inscripción en la Dirección General de Registros en forma definitiva





