Promesa de compraventa. Multa. Clásula penal. Nulidad
Palabras clave:
PROMESA DE COMPRAVENTA, MULTA, CLAUSULA PENAL, NULIDADResumen
La interpretación de una disposición contractual ambigua o contradictoria, de acuerdo al artículo 1304 del Código Civil, debe realizarse a favor del deudor. Ya sea por ilicitud del objeto o de la causa, una cláusula penal desproporcionada con relación al monto del negocio es considerada por la doctrina como nula y, por ende, no ejecutable. La función notarial de prevención del conflicto y realización pacífica del derecho impone garantizar a los contratantes un tratamiento igualitario, de acuerdo a los criterios usuales de equidad, evitando la inclusión de estipulaciones que se traduzcan en desequilibrios o abusos para cualquiera de las partes.
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