Inhibiciones del escribano. Sociedad comercial.
Palabras clave:
INHIBICIONES DEL ESCRIBANO, SOCIEDAD COMERCIALResumen
La situación del escribano que autoriza una escritura en la que el otorgante es una sociedad de la que él mismo forma parte no está prevista en forma textual como causal de inhibición en las normas legales. En consecuencia, el documento autorizado no se encuentra afectado por nulidad. La limitación de actuar en casos en que el escribano tiene interés en el acto se encuentra prevista en las disposiciones del artículo 25 literal C del Reglamento Notarial, por lo que la eventual responsabilidad de aquel solamente podrá verse afectada en sede administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, como órgano de superintendencia de la profesión.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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