Depósito bancario. Sucesiones. Donación. Heredero. DIP

Autores/as

  • Ruben Santos Belandro Informante. Comisión de Derecho Internacional Privado

Palabras clave:

DEPÓSITO BANCARIO, SUCESIONES, DONACIÓN, HEREDERO, DIP

Resumen

En virtud de no existir tratado con Estados Unidos, rige el artículo 2400 del Código Civil, el cual consagra un territorialismo estricto, más estricto que el consagrado en los tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940. Por tanto, si el bien (el depósito) se halla localizado en un banco de Nueva York, será la ley estadounidendse la aplicable a todos los bienes situados en dicho país, no funcionando ninguna excepción al respecto

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Santos Belandro, R. (2019). Depósito bancario. Sucesiones. Donación. Heredero. DIP. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 281–282. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/142

Número

Sección

Consultas técnicas