Depósito bancario. Sucesiones. Donación. Heredero. DIP
Palabras clave:
DEPÓSITO BANCARIO, SUCESIONES, DONACIÓN, HEREDERO, DIPResumen
En virtud de no existir tratado con Estados Unidos, rige el artículo 2400 del Código Civil, el cual consagra un territorialismo estricto, más estricto que el consagrado en los tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940. Por tanto, si el bien (el depósito) se halla localizado en un banco de Nueva York, será la ley estadounidendse la aplicable a todos los bienes situados en dicho país, no funcionando ninguna excepción al respecto
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Publicado
2019-12-31
Cómo citar
Santos Belandro, R. (2019). Depósito bancario. Sucesiones. Donación. Heredero. DIP. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 281–282. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/142
Número
Sección
Consultas técnicas





