Incapaz DIP. Domicilio. Capacidad jurídica. Derechos Humanos. Publicidad registral
Palabras clave:
INCAPAZ, DIP, DOMICILIO, CAPACIDAD JURIDICA, DERECHOS HUMANOS, PUBLICIDAD REGISTRALResumen
No corresponde ser inscripta en el Registro de Actos Personales la incapacidad declarada por el tribunal de un país extranjero. La consulta permite la aplicación por primera vez, dentro de las consultas que evacua la Asociación, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006 y ratificada por Uruguay en 2008, que suprime la división entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio, y que, en su lugar, considera a la capacidad jurídica —comprensiva de ambos aspectos— como un derecho humano fundamental. Se trata de un cambio de paradigma importantísimo que debe tener en cuenta todo operador jurídico. En base a la normativa citada, se avala la posición de la consultante en cuanto a considerar legitimados para actuar a los hijos de una persona incapaz, residente habitual en Australia, para otorgar en su representación la partición de los bienes ubicados en Uruguay, en la medida en que la justicia de dicho país ha considerado que dicha persona posee una discapacidad que le impide tomar decisiones razonables sobre su persona y administrar sus bienes. Cualquier control en cuanto a la libertad con que deben actuar los hijos‑administradores deberá resolverse en la sede judicial australiana y de conformidad con el Derecho allí vigente





