La registración del fideicomiso y sus efectos

Autores/as

  • Mercedes Azar Universidad de la República
  • Susana Cambiasso Universidad de la República
  • Carlos del Campo García Universidad de la República
  • Álvaro Garbarino Universidad de la República
  • Enrique Marna Universidad de la República
  • Carlos María Milano Universidad de la República
  • Daniel Ramos Universidad de la República

Palabras clave:

FIDEICOMISO, PUBLICIDAD REGISTRAL, CONCURSO

Resumen

De acuerdo con nuestra Ley de Fideicomiso, la publicidad frente a terceros de dicho instituto se regirá por lo dispuesto por la Ley de Registros, así como por las normas que organicen la registración y condiciones de esta. Es decir, el Registro competente y los requisitos necesarios para la inscripción se regirán por la citada ley. La inscripción de todo fideicomiso se verificará en el Registro Nacional de Actos Personales, sección Universalidades, y si comprende bienes registrables, en el registro respectivo conforme a la Ley de Registros. La inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales tiene por efecto hacer oponibles las condiciones del contrato y las facultades del fiduciario, o las características de la propiedad fiduciaria, según la posición que adoptemos sobre su naturaleza. La inscripción en el Registro de base real tendrá por efecto la oponibilidad de la propiedad fiduciaria. Tratándose de bienes no registrables, la oponibilidad de la propiedad fiduciaria se resuelve por aplicación de las normas de derecho sustantivo.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

Azar, M., Cambiasso, S., Campo García, C. del, Garbarino, Álvaro, Marna, E., Milano, C. M., & Ramos, D. (2023). La registración del fideicomiso y sus efectos. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 102(1-12), 99–122. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/379

Número

Sección

Doctrina

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