La registración del fideicomiso y sus efectos
Palabras clave:
FIDEICOMISO, PUBLICIDAD REGISTRAL, CONCURSOResumen
De acuerdo con nuestra Ley de Fideicomiso, la publicidad frente a terceros de dicho instituto se regirá por lo dispuesto por la Ley de Registros, así como por las normas que organicen la registración y condiciones de esta. Es decir, el Registro competente y los requisitos necesarios para la inscripción se regirán por la citada ley. La inscripción de todo fideicomiso se verificará en el Registro Nacional de Actos Personales, sección Universalidades, y si comprende bienes registrables, en el registro respectivo conforme a la Ley de Registros. La inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales tiene por efecto hacer oponibles las condiciones del contrato y las facultades del fiduciario, o las características de la propiedad fiduciaria, según la posición que adoptemos sobre su naturaleza. La inscripción en el Registro de base real tendrá por efecto la oponibilidad de la propiedad fiduciaria. Tratándose de bienes no registrables, la oponibilidad de la propiedad fiduciaria se resuelve por aplicación de las normas de derecho sustantivo.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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