Cooperativas de vivienda. Embargo genérico. Derecho de uso y goce
Palabras clave:
COOPERATIVAS DE VIVIENDA, EMBARGO GENÉRICO, DERECHO DE USO Y GOCEResumen
El llamado contrato de uso y goce de una unidad de cooperativa de vivienda no está alcanzado por el embargo genérico. No existe la posibilidad de ceder dicho contrato: debe suscribirse uno nuevo entre el nuevo socio y la cooperativa. El contrato de uso y goce a partir de la vigencia de la ley 19.181 no es acto inscribible.
Es descartable el embargo genérico, por no encontrarse comprendido entre los bienes registrales, contemplados en el artículo 380.2 del CGP. El acreedor del cedente no puede ir contra el nuevo socio (cesionario). La única expectativa de satisfacción del crédito por parte del acreedor enterado del negocio jurídico, es que podrá reclamar, al momento de reembolso de las partes sociales, orden judicial mediante, que los fondos a ser entregados al socio saliente, le sean retenidos y volcados a la satisfacción de su crédito





