Embargo. Automotores. Sociedad conyugal. Cónyuge no administrador

Autores/as

  • Enrique Marna Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

EMBARGO, AUTOMOTORES, SOCIEDAD CONYUGAL, CONYUGE NO ADMINISTRADOR

Resumen

El derecho de persecución del acreedor, vigente la sociedad conyugal, se regula por el art.1975 del Código Civil. La documentación municipal de un vehículo acredita la titularidad del mismo. El embargo del cónyuge no administrador no afecta la enajenación o gravamen del vehículo

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Marna, E. (2019). Embargo. Automotores. Sociedad conyugal. Cónyuge no administrador. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 531–532. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/193

Número

Sección

Consultas técnicas

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