Embargo. Automotores. Sociedad conyugal. Cónyuge no administrador
Palabras clave:
EMBARGO, AUTOMOTORES, SOCIEDAD CONYUGAL, CONYUGE NO ADMINISTRADORResumen
El derecho de persecución del acreedor, vigente la sociedad conyugal, se regula por el art.1975 del Código Civil. La documentación municipal de un vehículo acredita la titularidad del mismo. El embargo del cónyuge no administrador no afecta la enajenación o gravamen del vehículo
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Publicado
2019-12-31
Cómo citar
Marna, E. (2019). Embargo. Automotores. Sociedad conyugal. Cónyuge no administrador. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 531–532. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/193
Número
Sección
Consultas técnicas





